Rapa Nui – Isla de Pascua es uno de los destinos imperdibles que se pueden encontrar en Chile. Su clima tropical y sus playas paradisíacas, junto a los moais y la mitología que rodean la isla, atraen alrededor de 100.000 turistas al año. Sin embargo, esto ha provocado un crecimiento importante en los residentes de la isla, causando niveles de contaminación alarmantes por acumulación de plásticos y exceso de vehículos. Como solución, el gobierno ha modificado la Ley de Residencia y Permanencia en el territorio, efectiva desde el 1 de agosto de 2018. (foto de flickr.com/mastababa).
Requisitos para viajar
Si eres un turista y tu objetivo es visitar la isla, debes saber que para el ingreso tienes que presentar pasajes de ida y vuelta, documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte) y una reserva de alojamiento.
Esto tiene como fin disminuir la cantidad de viajeros que deciden quedarse a vivir por un tiempo en la isla, ya que entre 1992 y 2017 la cantidad de residentes pasó de 2.700 a 7.750 personas, y la cantidad de basura generada por cada habitante pasó de 1,4 a 2,5 toneladas anuales, manteniendo a Rapa Nui al borde de una catástrofe ecológica.
La reserva debe acreditar el lugar de permanencia mientras se está de visita en el territorio, teniendo dos opciones:
- Reservar en un centro turístico autorizado por el SERNATUR, los que puedes encontrar en este buscador.
- Tener una carta de invitación redactada por una persona con calidad de residente en la isla, o bien que pertenezca al pueblo Rapa Nui. Ésta debe haber sido entregada por la Gobernación.
Permanencia en Isla de Pascua
Tanto para los chilenos (no residentes) como para los extranjeros, el plazo máximo de permanencia en la isla es de 30 días, como medida para controlar la cantidad de personas en el territorio.
Sin embargo, este período de tiempo se podrá extender en caso de que existan motivos de fuerza mayor o imprevistos, como un accidente, por ejemplo. Esta extensión o prórroga se aplicará por el tiempo necesario tanto al afectado como a sus acompañantes.
La aprobación de la prórroga estará a cargo de la delegación presidencial provincial de Isla de Pascua, en un plazo de cinco días hábiles. Los solicitantes no estarán expuestos a sanciones durante este período de espera.
Las restricciones no aplicarán para aquellos con calidad de residentes en la isla. Este beneficio puede obtenerse a través del grupo familiar, por trabajo o por pertenecer a un grupo de investigación relacionado con la isla. Existen otras formas de obtener la residencia, detalladas en el sitio web del gobierno.
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Infracciones y Sanciones
La mayoría de las infracciones detalladas en el acta del Diario Oficial corresponden a incumplimientos por parte de las empresas de turismo. Como viajero, debes preocuparte de no cometer las siguientes faltas:
- No informar si existe cambio en tu situación residencial
- No informar de cualquier imprevisto que necesite una prórroga
Un poco más allá, éstas son las infracciones consideradas como graves:
- Entrar al territorio sin cumplir con los requisitos estipulados anteriormente
- No hacer abandono de la isla una vez cumplidos los 30 días (se exceptúan los casos correspondientes a la prórroga y cuando se debe a incumplimiento de la empresa de transporte)
- Permanecer más del tiempo permitido (90 días) si se pierde la calidad de residente (también aplican las excepciones ya detalladas)
- Elaborar documentación falsa o buscar alternativas para burlar la ley en cuestión.
Las sanciones son el abandono del territorio especial y una multa de 3 a 10 UTM por cada día de estadía no autorizada. También podría extenderse una sanción de prohibición de ingreso a Isla de Pascua, no menor de un año y no mayor de tres años.
En el caso de cometer la infracción de elaborar documentación falsa, la sanción es de 20 a 30 UTM mensuales, sumando a esto las penas correspondientes a los delitos contemplados en el Código Penal y otras leyes.
Como último punto, cada 5 años se llevarán a cabo estudios demográficos en la isla para estimar su capacidad. Según estos datos, el gobierno puede declarar latencia o, en un caso más grave, saturación del territorio, estableciendo restricciones mayores para realizar una visita. |
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